sábado, 2 de junio de 2007

Aportes a la Seguridad Social de los profesores . Concepto MPS 39 de 2007

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL


Concepto 0039
(Bogotá, D.C., 10 de Enero de 2007)
Asunto: Rad. Int. Jur. 245879 del 11 - 12 - 06
Cotización a la seguridad social de los profesores.


Señor
PABLO ENRIQUE RODRÍGUEZ CORTÉS
Confederación Colombiana de Establecimientos
Educativos Privados
Calle 23 No 40 – 12
Ciudad


Respetado señor Rodríguez:

Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre la cotización a la seguridad social de los profesores. Al respecto, me permito manifestar lo siguiente:

El artículo 284 de la Ley 100 de 1993, señala que los profesores de establecimientos particulares de enseñanza cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el período escolar, tendrán derecho a que el empleador efectúe los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral por la totalidad del período calendario respectivo, que corresponda al período escolar para el cual se contrate.

El artículo 69 del Decreto 806 de 1998, establece con respecto a la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que los profesores de establecimientos particulares de enseñanza cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el período escolar, tendrán derecho irrenunciable a que el empleador efectué los aportes al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud por la totalidad del semestre o año calendario respectivo, según sea el caso, aun en el evento en que el período escolar sea inferior, al semestre o año calendario.

En relación con los aportes en pensiones, debemos tener en cuenta lo señalado en el artículo 284 de la Ley 100 de 1993 y especialmente lo estipulado en el artículo 30 del Decreto 692 de 1994, el cual establece que los profesores de establecimientos particulares de enseñanza cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el período escolar, tendrán derecho a que el empleador efectúe los aportes al sistema de seguridad social integral por la totalidad del período calendario respectivo.

En este orden de ideas y aclarado que si bien es cierto existe la obligación de cotizar en materia de salud y pensiones para los docentes por todo el período escolar, es decir durante todo el año calendario o semestre y debido a que no existe norma que reglamente la forma como deben efectuarse los aportes respectivos, esta oficina considera frente a su primer interrogante, que las partes (empleador y trabajador) deben acordar la forma como se hará o descontarán las cotizaciones por los meses faltantes del año calendario teniendo en cuenta para ello el porcentaje del aporte que debe asumir cada parte.

El anterior criterio se emite teniendo en cuenta la vinculación que de maestros se haga indefinidamente a las instituciones, pues si la vinculación del maestro se efectúa a término fijo (un mes, un trimestre, diez meses), la cotización en salud y pensiones debe efectuarse acorde con el tiempo de vinculación laboral.

En cuanto a su segundo interrogante, debe señalarse que si el contrato se entiende celebrado por el año escolar, las cotizaciones a la seguridad social deben cubrir todo el año calendario, es decir todos los doce meses del año. No obstante, si el contrato es celebrado por un término fijo, las cotizaciones a la seguridad social deben efectuarse respecto de cada mes que cubra el contrato, tal y como se ha señalado en el párrafo anterior.

En cuanto a su último interrogante, debe indicarse que lo previsto en los artículos 284 de la Ley 100 de 1993, 69 del Decreto 806 de 1998 y 30 del Decreto 692 de 1994, se refieren a la posibilidad de efectuar aportes a la seguridad social respecto de los profesores de establecimientos de enseñanza en particular, sin que dicha norma ni ninguna otra, haya establecido la obligatoriedad de pagar aportes al Sena, Icbf y Cajas de Compensación respecto de los meses del año en los cuales el profesor no estaría vinculado laboralmente con la institución educativa.
Por último y frente a como hacer para pagar los aportes a la seguridad social del docente frente a la planilla única de aportes, damos traslado de su Interrogante a la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones de esta entidad, a fin de que dicha dependencia le dé respuesta a su requerimiento.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,



NELLY PATRICIA RAMOS HERNANDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

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