Se adjunta comunicado de prensa de la Corte Constitucional sobre la sentencia C-1005 de 2007, la cual se colocara en este sitio una vez haya sido publicada oficialmente.
EXPEDIENTE D-6870 - SENTENCIA C-1005/07
Magistrado ponente: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
3.1. Norma acusada
DECRETO 2241 DE 1986
(julio 15 )
Por la cual se adopta el Código Electoral
ARTÍCULO 105. El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar publico de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado diez (10) días calendario antes de la votación.
Los jurados de votación deberán fijar en lugar visible y adheridos a la urna respectiva, sus nombres y número de cédula, con las firmas correspondientes.
Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.
Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurados de votación o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñen, si fueren empleados oficiales; y si no lo fueren, a una multa de cinco mil pesos ($5.000.00), mediante resolución dictada por el Registrador del Estado Civil.
3.2. Problema jurídico planteado
Le corresponde a la Corte determinar si la disposición acusada establece un trato discriminatorio a los claveros y escrutadores en relación con el beneficio de un (1) día de descanso compensatorio remunerado reconocido en la norma acusada a los jurados de votación.
3.3. Decisión
Declarar exequible la expresión “jurados de votación” contenida en el inciso tercero del artículo 105 del Decreto 2241 de 1986, en el entendido que los claveros y escrutadores que presten sus servicios fuera de su horario habitual de trabajo tendrán derecho al beneficio de un día compensatorio de descanso remunerado, siempre y cuando no concurra con otra forma de compensación o beneficio, en los términos y con las condiciones indicadas en la parte motiva de esta sentencia.
3.4. Razones de la decisión
Del análisis sistemático de las normas que regulan el régimen jurídico de los jurados de votación, de los claveros y de los escrutadores, la Corte constató que existen varias diferencias pero igualmente semejanzas que son relevantes a la hora de establecer, si la exclusión del beneficio de un día de descanso remuneratorio concedido por la ley a los jurados de votación, constituye o no una discriminación violatoria de la igualdad. En primer lugar, se encuentra que no obstante que las labores de los jurados de votación, escrutadores y claveros no coinciden temporalmente el día de elecciones, dicho trabajo se cumple en días y horas que comprometen el descanso al cual tienen derecho todos los trabajadores. De ahí que existen mayores similitudes que diferencias, pues se trata de ciudadanos designados para cumplir funciones electorales de carácter temporal no retribuidas, imprescindibles para el buen suceso de las elecciones y que afectan con distinta intensidad el disfrute del derecho al día descanso compensatorio. Por estar en juego un derecho fundamental –el derecho al descanso- el trato diferenciado solo se justificaría para conseguir un fin constitucionalmente imperioso, lo que no sucede en la presente situación, pues como se analiza en la sentencia, la diferencia de regulación en los regímenes jurídicos existentes entre jurados de votación, claveros y escrutadores no persigue ninguna finalidad constitucional. En efecto, el estímulo o compensación que se reconoce a los ciudadanos llamados a laborar como jurados de votación sin ninguna retribución económica, en contraste con los claveros y escrutadores obligados a cumplir esas funciones, no resulta una justificación válida, toda vez que el beneficio se reconoce a todos los jurados de votación, incluso a aquellos que son empleados y funcionarios públicos. Por otra parte, el derecho al descanso es un derecho fundamental, irrenunciable, cuya titularidad se predica de todos los trabajadores, por lo que no resulta consecuente aducir que ciertos servidores públicos no tienen derecho al descanso por la naturaleza de su investidura. Para la Corte, la diferencia de régimen jurídico entre jurados de votación, claveros y escrutadores, resulta desproporcionada e irrazonable, además de afectar el goce de un derecho fundamental y en tal medida configura un trato discriminatorio contrario al artículo 13 de la Constitución. No obstante, por estar en juego el goce del derecho fundamental al descanso de todo trabajador, en este caso no procede declarar inexequible el beneficio del día de descanso compensatorio reconocido a los jurados de votación, sino extenderlo a los claveros y escrutadores, siempre y cuando no concurre otra forma de beneficio o compensación prevista en la ley.
RODRIGO ESCOBAR GIL
Presidente
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1 comentario:
Sres buenos días, me llamo Yanira Gomez Vargas, escribo por que necesito ayuda, fui despedida de mi trabajo y estoy en estado de gravidez, laboraba en un laboratorio farmaceutico llamado GRUPO FARMA, mi despido fue sin justa causa y aunque he solicitado el examen de egreso que por ley deberían mandarme a realizar la compañia lo nego por lo que ppor mi propia cuenta ya lo hize y entregue los resultados se niegan a tener alguna comunicación con migo. estoy muy desesperada pues mi embarazo es de alto riesgo y no tengo en el momento como sostenerme economicamente y en este estado es dificil que otra compañia me de trabajo, tengo entendido que ustedes son los mayores defensores de los derechos de la mujer por eso les pido su ayuda, mi telefono es en Bogotá el 5705718, y el celular es 3108126643, yo les agradezco la información para poderme comunicar con ustedes.
Gracias.
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