domingo, 14 de enero de 2007

Concepto Minproteccion Social 6431 de 2004

CONTRATO A TERMINO FIJO

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

Bogotá D.C 19 de mayo de 2.004

Concepto No. 6431

Señor
PABLO EDGARDO SOTO ROMERO
Calle 173 A no 10-32 Int. 8 Apto. 228- Conjunto Residencial " El portal delComendador II"-
Bogotá D,C

Ref: Rad. Interna 56560 - Contrato a Término Fijo
En atención a la comunicación radicada internamente con el número de la referencia, mediante la cual consulta sobro aspectos relacionados con contratos de trabajo termino fijo, esta Dependencia da respuesta a la misma con los alcances del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, el cual establece En su inciso final que "Las respuestas en estos casos no comprometerán la
Responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio Cumplimiento o ejecución", y en los términos del articulo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el articulo 41 del D.L 2351 de 1965, modificado por el «artículo 20 de la Ley 584 de 2000, que señala que los funcionarios de, este Ministerio: "...no quedan facultados, sin embargo, para declarar derechos individuales ni ^definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces..".
El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 3° de la Ley 50 de 1990. ha previsto para los contratos de trabajo a término fijo, que debe constar siempre por escrito y que su duración no puede ser superior a tres años, y pueden ser renovados indefinidamente. Frente a los contratos cuya duración os inferior a un año indica que pueden ser renovados hasta por tres periodos iguales o inferiores, la cuarta prórroga no podrá ser inferior a un año, lo cual significa que un contrato suscrito a término fijo no adquiero por sí mismo la modalidad de indefinido, a no ser que sean las partes quienes decidan modificarlo en este aspecto.
Sobre el tema, la Corte Suprema de Justicia ha sido clara en la interpretación de la norma enunciada, señalando lo siguiente:
Y ello es así porque la circunstancia de que en un contrato a convenido a plazo determinado se prorrogue en varias ocasiones dando lugar a una relación laboral ininterrumpida, no significa que su naturaleza se modifique por esa renovación sucesiva convirtiéndose en uno de duración indefinida, pues se trata de un contrato que, por definición legal, es renovable indefinidamente,conforme lo dispone el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo. subrogado por el artículo 3° de la Ley 50 de 1990: por manera que la continuidad en la prestación de los Servicios es una circunstancia que puede presentarse en los contratos convenidos a plazo determinado, toda vez que no es exclusiva de los suscritos sin fijación de término, como erradamente lo concluyó el tribunal (Corte Suprema de Justicia. Sala Casación Laboral. Radicado 11356 del 12 de febrero de 1999. Magistrado Ponente: RafaelMéndez Arango)
Ahora bien con relación a su pregunta y de acuerdo a la norma comentada y jurisprudencia preinserta, en el contrato de trabajo inferior a un año debe pactarse por escrito necesariamente la fecha de finalización, teniendo las partes la posibilidad de poderlo prorrogar hasta por tres periodos iguales o inferiores, la cuarta prórroga no podrá ser inferior a un año y su naturaleza sigue siendo la de contrato do trabajo a término fijo.
Finalmente manifestamos que si en el contrato que motiva la cónsul a no se señaló la fecha de finalización del mismo, podríamos estar frente a un contrato a término indefinido, en aplicación del principio del contrato realidad de la primacíade la realidad sobre las formalidades que predica el artículo 53 de la Constitución Nacional, el cual si es finalizado unilateralmente por el empleador sin existir una justa causa de los señaladas en el articulo 62 del CST, subrogado por el articulo7'' del Decreto 2351 de 1965, tendría que cancelar la indemnización consagrado el articulo 64 del mencionado texto, modificado por el articulo 28 de la Ley 789 de 2002.
Cordialmente.

CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo legislativo

No hay comentarios: