PENSIONES VOLUNTARIAS
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá D.C., 07 de Septiembre de 2005
Concepto: 4725
Señor
DANIEL ARCINIEGAS MURILLO
Calle 52 NQ 47-42.
Edificio Coltejer piso 21
Medellín, Antioquia
Asunto: Radicación 118897
Acto Legislativo
Damos respuesta al oficio en el cual nos consulta sobre las implicaciones de la nueva reforma pensional, en los siguientes
términos:
El artículo primero del Acto Legislativo No 01 de 2005, señala:
"Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia."
(…)
"Los requisitos y beneficios pensiónales para todas las personas, incluidos los de pensión de vejez por actividades de alto riesgo,
serán los establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición o invocarse acuerdo alguno para apartarse de lo allí establecido", (resaltado fuera de texto)
Como se observa claramente en los apartes precitados, a partir del 22 de julio del presente año no se pueden pactar pensiones voluntarias sin infringir lo ordenado por el Acto legislativo en comento, ya que éstas implican situaciones de favorabilidad en el
cumplimiento de los requisitos señalados en las leyes vigentes.
En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ALBA VALDERRAMA DE PEÑA
Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario