domingo, 1 de abril de 2007

Circular 015 de 2007 Ministerio de la Proteccion Social

APORTE SALUD PENSIONADOS

D I A R I O O F I C I A L 4 6 5 7 7 D E 2 0 0 7

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

CIRCULAR NUMERO 0015

(Marzo 14 de 2007)




PARA: Pensionados y jubilados, Administradoras del Sistema General de Pensiones, Entidades Pagadoras de Pensiones y Fondo de Solidaridad Pensional.

DE: Ministro de la Protección Social.

ASUNTO: Monto y distribución de la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1122 de 2007.


El Ministerio de la Protección Social, en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto 205 de 2003, se permite precisar aspectos relacionados con el monto de la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud para los pensionados, en virtud de la expedición de la Ley 1122 de 2007.

Monto de la cotización de los pensionados al Sistema General de Seguridad Social en Salud

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, que modificó el inciso 1º del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, la cotización al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud será del 12.5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

Los pensionados hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud y so afiliados obligatorios al régimen contributivo de acuerdo con lo establecido por el artículo 157 de la Ley 100 de 1993.

En consecuencia, el incremento de la cotización del cero punto cinco (0.5%) previsto en el artículo 10 de la Ley 1122 de 207 cobija a los pensionados en su calidad de afiliados al Régimen Contributivo de Salud. Este incremento estará en su totalidad a su cargo, tal como lo establece el artículo 143 de la Ley 100 de 1993.

La Ley 1122 de 2007, no estableció ningún reajuste pensional, razón por la cual no es posible que las entidades pagadoras o administradoras de pensiones efectúen reajuste alguno a las mesadas pensionales por concepto del incremento en la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.



Publíquese y cúmplase



La Viceministra de Salud y Bienestar encargada de las funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social,

Blanca Elvira Cajigás de Acosta
(C.F.)

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