domingo, 22 de julio de 2007

Concepto Minproteccion Social 4499 de 2006

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL


Concepto 4499
(Bogotá D.C., 26 de julio de 2006)
Asunto: Rad. Int. Jur. 67280 - Obligación de cotizar en pensiones persona mayor de 70 años


Señora
MERCEDES ZAPATA DE NIETO
Cra 97 B No 29 - 40 apto 101
Ciudad


Respetada señora Mercedes:

En atención a su comunicación radicada internamente con el número de la referencia, mediante la cual consulta si se encuentra obligada a cotizar en pensiones en consideración a ser una persona mayor de 70 años de edad, al respecto nos permitimos indicarle:

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, por el cual se modifican los literales a), e),i), del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 y se adiciona dicho artículo con los literales 1), m), n), o) y p), a), la afiliación al Sistema General de Pensiones es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes;

En igual sentido, el artículo 3 de la Ley 797 de 2003, por el cual se modifica el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, determina que "serán afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Pensiones, todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuéstales”

Así mismo, el segundo inciso del artículo 30 del Decreto 510 de 2003, determina que la base de cotización para el Sistema general de Pensiones deberá ser la misma que la base de cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que el afiliado cotice para el Sistema General de Pensiones sobre una base inferior a la mínima establecida para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En el marco de las disposiciones precitadas es clara la obligatoriedad de afiliación y pago de aportes al Sistema General de Pensiones por parte de los trabajadores dependientes, del cual no se exceptúan por razones de la edad como se menciona en su consulta.

Por lo tanto, en su condición de trabajadora independiente que se encuentra cotizando en salud, deberá afiliarse al Sistema General de Pensiones y cotizar el 15.5% sobre la misma base que cotiza en salud, debiendo aclarar que en ningún caso la base de cotización en pensiones podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.

El concepto anterior, se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual éstos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que los emiten, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,



ALBA VALDERRAMA DE PEÑA
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

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