MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Bogotá D.C, 10 de Febrero de 2003.
Concepto No. 363
Doctor
HERNÁN PRADA RENDON
Coordinador Grupo de Trabajo Empleo y Seguridad Social
DIRECCIÓN TERRITORIAL CALDAS
Edificio Palacio Nacional Oficina 321
Manizales, Caldas
Asunto: Radicado No. 139968 '-Vacaciones compensadas aportes parafiscales
Respetado Doctor;
En atención al oficio radicado con el número de la referencia en el que solicita concepto relacionado sobre si las vacaciones compensadas forman base para la liquidación de .aportes parafiscales, de manera atenta damos respuesta en los términos del articulo 2'' del Código Contencioso Administrativo, según el cual lo expresado es una opinión que como tal no obliga ni compromete la responsabilidad de esta Oficina.
EI artículo 17 de la Ley 21 de 1982 señala:
"Para efectos de la liquidación de los aportes al régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración Pública, (ESAP), Escuelas Industriales e Institutos Técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad do los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en lostérminos de la Ley laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales" (Negrilla fuera de texto).
En este orden de ideas al leer la norma transcrita la misma no hace distinción entre los descansos disfrutados y los compensados por lo que esta Oficina considera que no es viable hacer ningún tipo de distinción que la misma noprevio, por lo tanto consideramos que el valor pagado por la compensación de vacaciones debe tomarse en cuenta para la liquidación de aportes parafiscales
Cordialmente,
CLAUDIA JANETH WIL CHES ROJASJefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
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