miércoles, 22 de julio de 2009

Concepto Minproteccion Social No 71536 de 2009- Cooperativas de Trabajo Asociado- Pago Seguridad Social

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL


Concepto No. 71536
(Bogotá, D.C. 12 de Marzo de 2009)
Referencia: Radicado No. 40160 del 16 de Febrero de 2009
URGENTE


Señora
ELIZABETH BOSIGA HIGUERA
Correo electrónico: eliz78@hotmail.es


Respetado Señor Bosiga:

A partir del escrito de consulta, mediante el cual, formula el interrogante en lo relativo si las Cooperativas de Trabajo Asociado pueden descontar al trabajador asociado el 100% del aporte a salud, pensiones y cajas de compensación familiar, esta oficina se permite informar:

La ley 1233 de 2008, por medio de la cual se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar, señala en el artículo segundo:

"ARTÍCULO 2o. ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES. La actividad de trabajo desempeñada por parte de los asociados dará origen a las contribuciones especiales, a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar. (...)

La tarifa será igual al nueve por ciento (9%) y se distribuirá así: tres por ciento (3%) para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, dos por ciento (2%) para el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y cuatro por ciento (4%) para la Caja de Compensación. En ningún caso las contribuciones de que trata esta ley serán asumidas por el trabajador o asociado. (....)" (Se subraya)

Así mismo, a partir de la mencionada ley, será aplicable a las cooperativas de trabajo asociado las normas relativas a la afiliación y cotización al sistema general de seguridad social para los trabajadores dependientes.

En este sentido, el texto del artículo 6 de la ley en cuestión, señaló:

"ARTÍCULO 6. Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado serán responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y riesgos profesionales). Para tales efectos, les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes.

Para cotizar a salud, pensión, riesgos profesionales, el ingreso base de cotización será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el trabajador asociado, y la proporción para su pago será la establecida en la ley para el régimen de trabajo dependiente". (Se Subraya)

De la citada norma, deberá entenderse entonces que las Cooperativas de Trabajo Asociado serán las responsables tanto de la afiliación de los trabajadores asociados al Sistema General de Seguridad Social como del pago de los aportes de cotización en los porcentajes establecidos para los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo, en las siguientes condiciones:

Para el sistema de seguridad social en pensión, se deberá cotizar el 16% en virtud del Decreto 4982 de 2007, de los cuales según el artículo 7° de la Ley 797 de 2003, el empleador pagará el 75% de la cotización total, porcentaje correspondiente a la cooperativa de trabajo asociado, en consecuencia, el trabajador asociado deberá asumir el 25% restante, sin que la cotización pueda ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

Para el sistema de seguridad social en salud, se deberá cotizar el 12.5% en virtud de la Ley 1122 de 2007, de los cuales según el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el empleador deberá asumir el 8.5%, en este caso, la cooperativa de trabajo asociado; por tanto el trabajador asociado aportará el 4% sin que la cotización pueda ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

Para el sistema de seguridad social en riesgos profesionales, los aportes respectivos estarán a cargo en su totalidad de la cooperativa de trabajo asociado, en los porcentajes indicados en el artículo 18 del Decreto Ley 1295 de 1994.

Del basamento jurídico relacionado, no es viable descontar el 100% al trabajador asociado, de los aportes parafiscales, como los correspondientes al Sistema Integral de Seguridad Social.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

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