Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
Concepto 178547
(Junio 11 de 2009)
URGENTE
Señora
DORA CRISTINA BETANCOURTH DÍAZ
E — mail: as@hotmail.com
REF: Radicado 147729
Auxilio de transporte.
Respetada señora Dora Cristina:
Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número de la referencia, mediante la cual consulta sobre el derecho al auxilio de transporte en caso de devengar la remuneración por las horas extras, en los siguientes términos:
El auxilio de transporte es una figura jurídica creada para aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, siempre que éstos laboren en lugares donde se preste el servicio público de transporte (urbano o rural) y deban utilizarlo para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo, sin tener en cuenta la distancia ni el número de veces al día que deba pagar pasajes, el cual fue establecido para el presente año en $59.300.
Por su parte, el Código Sustantivo del Trabajo señaló taxativamente en su artículo 127 los elementos que se incluyen dentro del salario, indicando los siguientes conceptos:
"ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES.
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones".
En este orden de ideas, considera la Oficina frente a lo consultado que si el valor de las horas extras constituye factor salarial por expresa disposición del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, y éstas incrementan el salario recibido por el trabajador a más de dos salarios mínimos legales, no se generará el derecho al auxilio de transporte en ese mes en el que se causaron las horas extras.
La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo
Este documento fue tomado directamente de la página oficial de la entidad que lo emitió.
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