jueves, 22 de abril de 2010

Concepto Minprotección Social No 4093 de 2006- Auxilio de Transporte

CONCEPTO 4093 DE 2006
JULIO 11

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

OFICINA ASESORA JURÍDICA Y DE APOYO LEGISLATIVO

SEÑORA
DORA INÉS PARRA
potote@uniweb.net.co

REFERENCIA: RADICADO 40283 - AUXILIO DE TRANSPORTE.

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número de la referencia, auxilio de transporte para trabajadores de jornada incompleta, en los siguientes términos:

El Decreto 4726 del 26 de diciembre de 2005, fijó el auxilio de transporte en la suma de $ 47.700 y tienen derecho a èl los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares donde se preste el servicio público de transporte.

El decreto en mención no señala la jornada laboral que debe cumplir el trabajador para tener derecho a este auxilio, como sí sucede con el salario mínimo legal vigente, el cual puede pagarse proporcionalmente a las horas trabajadas, por lo que en nuestro concepto, al trabajador de jornada incompleta es decir al que no labora la jornada máxima legal de 8 horas diarias, 48 semanales, se le deberá pagar el mismo auxilio de transporte que se les cancela a quienes laboran la jornada completa, sin tener en consideración el número de viajes que realice para desarrollar la actividad contratada.

Sobre la distancia a la que debe residir el trabajador de su sitio de trabajo para tener derecho al auxilio de transporte, el artículo 2° de la Ley 15 de 1959 dispone:
“Establécese a cargo de los patronos en los municipios donde las condiciones del transporte así lo requieran, a juicio del gobierno, el pago del transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de (...)”.
De acuerdo a la norma preinserta, el auxilio de transporte tiene como fin colaborarle económicamente al trabajador en los gastos de movilización de su residencia al sitio de trabajo.

Ahora bien, ha dicho la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencia de julio 1º de 1988, que no tiene derecho al auxilio de transporte el trabajador cuyo traslado al sitio de trabajo no implica ningún costo:
“ Casos en que no se paga el auxilio de transporte. “Se desprende de lo anterior como lógica consecuencia y sin que sea indispensable acudir a los varios decretos reglamentarios cuya vigencia se discute, que no hay lugar al auxilio si el empleado no lo necesita realmente, como por ejemplo cuando reside en el mismo sitio de trabajo o cuando el traslado a este no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo o cuando es de aquellos servidores que no están obligados a trasladarse a una determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones” (resalta el despacho).

Finalmente le manifestamos que las citadas disposiciones no se aplican a los asociados de las cooperativas de trabajo asociado, debido a que por señalamiento del artículo 3ª del Decreto 468 de 1990, no están sujetas a la legislación laboral ordinaria.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso.
La jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo,

Alba Valderrama de Peña

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